Titulo: Reforma al Código Familiar en San Luis Potosí

Nov 19, 2024 at 3:38 PM
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En San Luis Potosí, el pleno del Congreso del Estado ha dado un paso importante con la aprobación por unanimidad de una reforma al artículo 11 del Código Familiar. Esta reforma busca garantizar la convivencia de los menores con sus abuelos, lo que se conoce como familia ampliada, especialmente durante la separación de los padres.

Garantizando la convivencia de los menores en San Luis Potosí

Reforma al Artículo 11

El Congreso del Estado ha aprobado una reforma que modifica significativamente el artículo 11 del Código Familiar. Ahora, los menores de edad tienen el derecho esencial de vivir y desarrollarse bajo la custodia y cuidado de sus padres. Sin embargo, en caso de separación o conflicto, también tienen el derecho a mantener la convivencia cotidiana con ambos padres y con la familia ampliada. En ausencia de los padres, la custodia y cuidado recaerán en los parientes consanguíneos.Esta reforma es de gran importancia, ya que garantiza que los menores puedan contar con la presencia y el apoyo de toda su familia en momentos difíciles. Además, la autoridad judicial competente tomará en consideración las circunstancias del caso al dictar las medidas necesarias para que los menores puedan ejercer sus derechos de convivencia.

El Derecho a la Satisfacción de las Necesidades

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debe guiar la diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Esto significa que la sociedad debe asegurarse de que los menores tengan acceso a los recursos necesarios para crecer y desarrollarse de manera saludable.

Convivencia con Abuelos

La reforma establece que en los casos de controversias por la convivencia de los menores con sus progenitores no custodios, la convivencia no solo debe ser con los padres, sino también con los abuelos y la familia ampliada. Se establece un régimen de convivencia con abuelos con la mayor regularidad posible para propiciar su efectividad en el fortalecimiento de los lazos afectivos. Esto es especialmente importante, ya que los menores requieren la constancia en el contacto personal para crear esos vínculos.Además, se pueden emplear diferentes medios para la convivencia, como el teléfono, el correo electrónico y otros medios electrónicos, cuando la distancia o otras circunstancias lo requieran. También se deben establecer temporalidades, espacios y demás modalizaciones que respondan al bienestar del infante.

Consideraciones Judiciales

En los casos de controversias por cuestiones de convivencia, la autoridad jurisdiccional competente dictará de oficio las medidas necesarias. Sin embargo, cualquier decisión judicial debe respetar, proteger y garantizar el interés superior del menor. Las causas de una eventual negativa de la convivencia con los abuelos deben ser indagadas y recabarse el material probatorio necesario para que la decisión sea absolutamente acorde a su interés.En resumen, esta reforma al Código Familiar en San Luis Potosí es una medida importante para garantizar la convivencia y el bienestar de los menores. Al establecer un régimen de convivencia más amplio y considerando las necesidades y derechos de los menores, se busca fortalecer las familias y promover el desarrollo saludable de los niños y las niñas.