Los padres de un nacido por gestación subrogada en el extranjero podrán registrarlo como nacido en España
Sep 19, 2024 at 10:57 AM
La Intimidad del Menor Prevalece en Casos de Gestación Subrogada
El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia histórica que establece un precedente importante en torno a la gestación subrogada. La decisión aborda el delicado equilibrio entre el derecho a la intimidad del menor y la necesidad de registrar adecuadamente su filiación y lugar de nacimiento. Esta resolución sienta las bases para proteger la privacidad de los menores nacidos a través de este método de reproducción asistida.Una Decisión Trascendental que Prioriza el Bienestar del Menor
Reconociendo el Derecho a la Intimidad
El Tribunal Supremo ha determinado que el hecho de que el lugar de nacimiento de un menor nacido por gestación subrogada se registre en su documento de identidad o pasaporte como un país extranjero "vulneraría el derecho a la intimidad del menor". Esto revelaría información sensible sobre su origen, lo cual podría ser discriminatorio y atentar contra su bienestar emocional.La sentencia establece que el registro del domicilio de los padres adoptivos como lugar de nacimiento es la opción más adecuada. De esta manera, se protege la privacidad del menor y se evita que sus circunstancias de origen sean de conocimiento público.Equiparando la Gestación Subrogada a la Adopción Internacional
El Tribunal Supremo ha aplicado por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil que permiten el cambio del lugar de nacimiento en casos de adopción internacional. Considera que la situación de los menores nacidos por gestación subrogada es equiparable, ya que en ambos casos la filiación materna no es la biológica.Esta decisión refleja un enfoque integral que busca brindar la misma protección a los menores, independientemente de la forma en que hayan sido concebidos o adoptados. La igualdad de trato y la no discriminación son principios fundamentales que guían esta resolución.Armonizando con los Derechos Constitucionales
La sentencia del Tribunal Supremo subraya que su decisión se encuentra en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Española. Específicamente, destaca la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor, la no discriminación por razón de nacimiento y la protección de los hijos por parte de los poderes públicos.Al permitir el cambio del lugar de nacimiento en el registro, el Tribunal Supremo garantiza que los menores nacidos por gestación subrogada gocen de los mismos derechos y protecciones que aquellos adoptados internacionalmente. Esta interpretación integral de la ley busca salvaguardar el bienestar y la dignidad de todos los niños, independientemente de las circunstancias de su nacimiento.Trascendencia de la Decisión
La sentencia del Tribunal Supremo en este caso sienta un precedente de gran relevancia. Establece que el derecho a la intimidad del menor debe prevalecer sobre la necesidad de registrar con precisión el lugar de nacimiento, especialmente cuando se trata de situaciones delicadas como la gestación subrogada.Esta resolución representa un avance significativo en la protección de los derechos de los menores nacidos a través de métodos de reproducción asistida. Al priorizar la privacidad y el bienestar emocional de los niños, el Tribunal Supremo ha demostrado su compromiso con la salvaguarda de los derechos fundamentales de los más vulnerables.La decisión también refleja una evolución en la interpretación y aplicación de la ley, adaptándose a los desafíos y realidades emergentes en el campo de la reproducción asistida. Esta sentencia sienta las bases para un tratamiento más equitativo y sensible de los casos de gestación subrogada, brindando a los menores la protección que merecen.