La Presidencia Blindada: Cuando la Transparencia Encuentra sus Límites

Oct 10, 2024 at 8:22 PM

La Corte Suprema Resuelve que el Presidente de la República no es Sujeto Pasivo de la Ley de Lobby

La Corte Suprema de Chile ha emitido una resolución trascendental en la que ha acogido el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Presidencia de la República. La decisión revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado la entrega de información sobre la agenda de reuniones y audiencias del Presidente de la República. La Corte Suprema ha determinado que el Presidente no está sujeto a las disposiciones de la Ley de Lobby, lo que implica que no tiene la obligación de llevar un registro de sus actividades.

Una Decisión Clave para la Transparencia y el Equilibrio de Poderes

Antecedentes del Caso

El caso se originó a raíz de una solicitud de información presentada por un particular, en la que se solicitaba acceso a los detalles de las audiencias y reuniones del Presidente de la República entre el 11 de marzo y el 20 de septiembre de 2022. Ante la negativa de la Presidencia de la República a entregar dicha información, el particular recurrió al Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente el reclamo y ordenó la entrega de cierta información.La Presidencia de la República, a través del Consejo de Defensa del Estado, recurrió en contra de esta decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó el reclamo de ilegalidad. Fue entonces cuando el Consejo de Defensa del Estado presentó el recurso de queja ante la Corte Suprema, que finalmente acogió la solicitud.

La Posición de la Corte Suprema

La Corte Suprema fundamentó su decisión en diversos argumentos. En primer lugar, señaló que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo que implica que no tiene la obligación de llevar una "agenda" de reuniones y audiencias, tal como lo establecen los artículos 7 a 9 de dicha ley.Además, la Corte consideró que, aun en el caso de que existiera un registro de las actividades del Presidente, este involucraría a terceros que no han sido emplazados en el proceso, lo que podría afectar su privacidad.Asimismo, la Corte Suprema reconoció la naturaleza de las funciones del Jefe de Estado, quien debe recibir a diario información de inteligencia y mantener reuniones con diversos actores, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, la publicidad de un listado de estas reuniones podría contravenir las causales de reserva establecidas en la Ley de Transparencia.

Implicaciones de la Decisión

La resolución de la Corte Suprema tiene importantes implicaciones para la transparencia y el equilibrio de poderes en Chile. Por un lado, reafirma que el Presidente de la República no está sujeto a las mismas obligaciones que otros funcionarios públicos en cuanto a la publicidad de sus actividades.Por otro lado, la decisión reconoce la necesidad de preservar ciertos ámbitos de confidencialidad en el ejercicio de las funciones presidenciales, particularmente en lo que respecta a la seguridad nacional y las relaciones internacionales.Esta resolución sienta un precedente relevante en la interpretación de la Ley de Transparencia y su aplicación a la figura del Presidente de la República, estableciendo límites a la obligación de rendir cuentas públicas sobre sus actividades.

Conclusión

La decisión de la Corte Suprema en este caso refleja la complejidad y los desafíos que enfrentan los tribunales al equilibrar los principios de transparencia y rendición de cuentas con las necesidades inherentes al ejercicio del poder ejecutivo. Esta resolución tendrá un impacto significativo en la forma en que se entiende y aplica la Ley de Transparencia en relación con la figura del Presidente de la República.