Tribunal Supremo Anula Comunicación entre Padre Condenado y Sus Hijos
El Tribunal Supremo ha anulado la comunicación establecida entre un padre, condenado por violencia de género, y sus hijos, tras el divorcio de la pareja. La Sala de lo Civil del TS ha dejado sin efecto el régimen de llamadas, estancia y visitas supervisadas del progenitor a los menores, de 14 y 7 años de edad, hasta que no se produzcan cambios en la aptitud y comportamientos del demandado que permitan revistar la comunicación.Una Decisión Crucial para Proteger el Bienestar de los Niños
Antecedentes del Caso
El caso se originó en el marco del divorcio contencioso de la pareja. La mujer, con el apoyo del Ministerio Fiscal, recurrió la decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria que establecía un régimen de comunicación supervisada entre el padre y sus hijos. El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la madre.Los magistrados del alto tribunal han tenido en cuenta que el hombre ha sido condenado por tres delitos de violencia de género, cometidos durante los quince años de convivencia del matrimonio. Estos incluían insultos, golpes y expresiones amenazantes, incluso en presencia de los menores. Además, se apreciaron indicadores de maltrato psíquico del progenitor hacia los niños, con comentarios "despectivos y humillantes" y "desvalorizaciones y desprecio" hacia su hijo mayor, que hacía de interlocutor.La Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia y ha rechazado la apelación del hombre contra la dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, que había establecido un régimen de comunicación a través del teléfono móvil del hijo mayor. Esto se debió a que un informe pericial concluyó que dicho régimen no había producido "ningún beneficio" a los menores, sino "desajustes" en ellos.Los magistrados del alto tribunal consideran que "las causas que originaron la crisis familiar siguen latentes, enquistadas y no superadas, lo que perjudica el interés superior de los niños". Además, no ven "beneficioso" el contacto con su padre y no aprecian indicadores de evolución favorable en su comportamiento, que "responde a un patrón de conducta inasumible, perjudicial para sus hijos".Protección del Vínculo Padre-Hijos
La Audiencia Provincial de Cantabria había acordado establecer un régimen de comunicación, estancia y visitas supervisadas del padre con sus hijos, con la intención de evitar la "ruptura del vínculo entre ellos" y que "está resultando dañado, con alta probabilidad de que, en un futuro próximo, no pueda restablecerse". Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que esta situación es "incompatible con el superior interés del menor".En su sentencia, los magistrados del alto tribunal han tenido en cuenta el informe pericial elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, que concluyó que el interés de los menores radica en la suspensión del régimen de comunicación con el padre, ya que, "de mantenerse en el tiempo, comprometerá seriamente el desarrollo futuro y la integración en la vida adulta de los menores".Implicaciones y Consideraciones Finales
La decisión del Tribunal Supremo de anular la comunicación entre el padre condenado y sus hijos es una medida crucial para proteger el bienestar y el desarrollo de los menores. Si bien los vínculos de descendencia son importantes, en este caso particular, los jueces han considerado que el contacto con el padre sería perjudicial para los niños, dada la historia de violencia de género y el patrón de conducta inasumible del progenitor.Esta sentencia refleja la prioridad que el sistema judicial otorga a la salvaguarda del interés superior del menor, incluso cuando ello implica limitar los derechos de los padres. Es una decisión que busca evitar mayores daños a los niños y sentar un precedente importante en la protección de los menores en casos de violencia de género.