El presidente Daniel Noboa señala que la creación de un Sistema Nacional de Cuidados Paliativos adicional o paralelo al Sistema Nacional de Salud vulneraría el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución. Esto, según él, segmentaría y fraccionaría al Sistema Nacional de Salud, ocasionando su debilitamiento. Además, la "coexistencia de sistemas" requeriría de distintas modalidades de financiamiento, funcionamiento, afiliación y provisión, cuestiones que no han sido consideradas en el proyecto de Ley. También se destaca que el texto de la Asamblea no señala el alcance de los servicios que se proporcionarán a los familiares de los pacientes de cuidados paliativos. "Dejando de lado, además, la regulación respecto hasta qué grado de consanguinidad o afinidad se brindará atención a los familiares", afirma el presidente. Finalmente, señala que crear un nuevo sistema implica un incremento en el gasto público, facultad que solo la tiene el Presidente de la República en iniciativas legales. "Sin considerar la atribución privativa del señor Presidente de la República para asignar recursos en función de la planificación nacional".
En vista de estas objeciones por inconstitucionalidad, el Presidente solicitó a la Corte Constitucional que dictamine la inconstitucionalidad.
Entre las 14 objeciones por inconveniencia, el presidente Daniel Noboa sugiere agregar que, para las personas que se encuentren en situación de abandono o sin referente familiar, y cuando no se encuentren en capacidad de decidir su tratamiento, la Autoridad Sanitaria Nacional establecerá el mejor tratamiento posible. También propone incluir en el articulado los principios de bioética e interculturalidad. Señala que la calificación de cuidados paliativos como un derecho humano en el proyecto de Ley implica una situación "supra constitucional". Sugiere eliminar el artículo que dispone a las prefecturas y municipios la coordinación de acciones y la realización de estudios y seguimientos, así como la incorporación de recursos para cubrir lo dispuesto en el proyecto de Ley en sus planificaciones anuales. Esto, porque se estaría sobrepasando las competencias constitucionales y legales que poseen estos niveles de gobierno, así como el respeto a su autonomía.