Información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6)

Sep 11, 2024 at 8:13 AM

La UE Respalda la Obligación de Informar sobre Mecanismos Fiscales Transfronterizos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave que respalda la obligación de informar sobre mecanismos fiscales transfronterizos, conocida como DAC 6. La decisión aborda diversos aspectos cuestionados por Bélgica, como la aplicabilidad a diferentes impuestos, la claridad de las definiciones y el inicio del plazo de comunicación. El fallo confirma la validez de la normativa y aclara el alcance de la obligación de informar, incluyendo para los intermediarios sujetos a secreto profesional.

La UE Defiende la Transparencia Fiscal Transfronteriza

Impuestos Afectados por la Obligación de Informar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el argumento de Bélgica de que la aplicación de la obligación de informar sobre mecanismos fiscales transfronterizos a impuestos más allá del impuesto sobre sociedades podría infringir los principios de igualdad de trato y no discriminación. El TJUE considera que el objetivo de la normativa es abarcar el mayor número posible de impuestos, ya que tanto el impuesto sobre sociedades como otros impuestos directos e indirectos generan situaciones comparables en relación con la planificación fiscal agresiva y la evasión fiscal.La decisión del TJUE respalda el enfoque amplio de la Directiva DAC 6, que busca fortalecer la cooperación administrativa en el ámbito fiscal y combatir eficazmente la elusión y el fraude fiscales en el mercado interior. Al extender la obligación de informar a una gama más amplia de impuestos, la normativa pretende cerrar posibles brechas y evitar que los contribuyentes y los intermediarios puedan eludir la transparencia fiscal a través de la utilización de mecanismos relacionados con otros tributos.

Definiciones Claras y Precisas en la DAC 6

Otro aspecto cuestionado por Bélgica era la supuesta falta de claridad y precisión de los conceptos jurídicos utilizados en la Directiva DAC 6 para delimitar el ámbito de aplicación y el alcance de la obligación de informar sobre mecanismos fiscales transfronterizos. El TJUE ha rechazado este argumento y ha concluido que las definiciones de "mecanismo", "mecanismo transfronterizo", "mecanismo comercializable", "mecanismo a medida", "intermediario", "empresa asociada" y las relativas a las "señas distintivas" y el "criterio del beneficio principal" son suficientemente claras y precisas.Según el Tribunal, estas definiciones permiten a los operadores afectados reconocerse como sujetos a la obligación de comunicar información y cumplen con los requisitos de seguridad jurídica y legalidad en materia penal. Asimismo, el TJUE considera que la injerencia en la vida privada que implica la obligación de informar está definida de manera suficientemente precisa y no excede de lo necesario para lograr los objetivos de interés general perseguidos por la DAC 6.

Inicio del Plazo para Cumplir con la Obligación de Informar

El Tribunal Constitucional belga también cuestionaba la falta de claridad y precisión en la determinación del momento en que comienza a correr el plazo de 30 días para cumplir con la obligación de informar sobre un mecanismo transfronterizo reportable. Sin embargo, el TJUE ha aclarado que el plazo de comunicación de información para los intermediarios, especialmente los secundarios, solo puede comenzar a contar a partir del día siguiente a aquel en que terminaron su prestación de ayuda, asistencia o asesoramiento, y a más tardar en la fecha definida en la propia Directiva.Según el TJUE, esta regulación atiende a la naturaleza continuada en el tiempo del asesoramiento prestado por los intermediarios y permite que estos puedan liberarse de la obligación de informar incluso antes de que comience a correr el plazo de 30 días. Por lo tanto, el Tribunal considera que el momento de inicio del plazo de comunicación de información está determinado de manera suficientemente clara y precisa.

Obligación de Comunicación para Intermediarios con Secreto Profesional

Uno de los aspectos más controvertidos abordados por el TJUE es la obligación que tienen los intermediarios dispensados de informar por estar cubiertos por el deber de secreto profesional de comunicar sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario o, cuando no exista tal intermediario, al contribuyente interesado.En este sentido, el Tribunal distingue entre los "intermediarios abogados" y los "intermediarios no abogados". Para los primeros, la obligación de comunicar su dispensa de informar a otros intermediarios que no sean sus clientes se considera contraria al derecho al respeto de la vida privada. Sin embargo, para los segundos, que no ejerzan la profesión de abogado, sí se mantiene dicha obligación de comunicación a otros intermediarios que no sean sus clientes.Esta diferenciación podría generar una ventaja competitiva para los abogados en la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con mecanismos fiscales transfronterizos, ya que los clientes podrían preferir contratar a estos profesionales para evitar la comunicación a terceros de la información protegida por el secreto profesional.

La Obligación de Informar como Injerencia Justificada en la Vida Privada

Finalmente, el TJUE aborda la cuestión de si la obligación de comunicar información sobre mecanismos fiscales transfronterizos reportables supone una injerencia injustificada en el derecho al respeto de la vida privada de los intermediarios y los contribuyentes interesados.El Tribunal concluye que, si bien dicha obligación implica una injerencia en la vida privada, esta está plenamente justificada porque es adecuada y necesaria para lograr los objetivos de lucha contra la planificación fiscal agresiva y la evasión y el fraude fiscales en el mercado interior. Además, el TJUE considera que la injerencia no es desproporcionada con respecto a dichos objetivos de interés general.En definitiva, la sentencia del TJUE respalda la validez de la Directiva DAC 6 y su obligación de informar sobre mecanismos fiscales transfronterizos, confirmando que se trata de una medida proporcionada y necesaria para fortalecer la transparencia fiscal en la Unión Europea.