El tribunal de la Audiencia Provincial de La Rioja ha emitido un veredicto que refuerza el deber alimentario de un padre hacia sus hijos adultos, incluso cuando existe una distancia emocional entre ellos. El caso gira en torno a Elías, quien solicitó dejar de pagar la pensión argumentando falta de vínculo con sus dos hijos mayores. Sin embargo, el fallo determinó que dicha ruptura no es atribuible a los hijos, sino a decisiones y actitudes del progenitor tras su divorcio. Este dictamen subraya la importancia de las responsabilidades parentales más allá de la separación matrimonial.
En este asunto judicial, se analizaron las circunstancias familiares derivadas del divorcio entre Elías y Luz, padres de tres hijos. Aunque dos de estos ya son mayores de edad, el progenitor demandó la eliminación de las pensiones, alegando que los jóvenes —Eliseo y Adela— no mantienen contacto con él. Durante el proceso, quedó claro que la falta de relación fue resultado de acciones del propio padre, tales como priorizar su nueva pareja sobre los menores durante visitas post-divorcio. Esto provocó un alejamiento progresivo, respaldado por testimonios y estudios psicológicos.
Además, se discutió la capacidad económica del padre para cumplir con estas obligaciones. El tribunal encontró que Elías, pese a sus afirmaciones sobre dificultades financieras, posee ingresos estables como trabajador autónomo, lo que contradice sus argumentos. Por otro lado, el fallo resaltó que la obligación alimentaria no termina automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, especialmente si los beneficiarios aún dependen económicicamente debido a sus estudios o formación profesional.
El informe presentado por el Instituto de Medicina Legal reveló carencias en las habilidades parentales de Elías, sugiriendo incluso la necesidad de terapia psicoeducativa para mejorar su relación con los hijos. También se destacó que ambos jóvenes no rechazan completamente el contacto, pero buscan interacciones sin la presencia de la nueva pareja de su padre, algo que este último no facilitó adecuadamente.
La sentencia final mantiene las cantidades previamente establecidas para la pensión alimentaria y recalca que la responsabilidad de la fractura familiar recae en el padre. Asimismo, enfatiza principios fundamentales como la solidaridad familiar, indicando que la ruptura no puede ser atribuida exclusivamente a los hijos.
Con esta decisión, la justicia reafirma que las obligaciones parentales trascienden la etapa infantil y que la falta de comunicación no exime a los progenitores de cumplir con sus deberes legales y morales hacia sus descendientes. Además, subraya la importancia de fomentar relaciones saludables y adaptarse a las necesidades emocionales de los hijos, incluso después de una separación matrimonial.